Desde el punto de vista de la ortodoncia con alineadores, sus usuarios y pacientes, se hacen los siguientes comentarios sobre la legislación propuesta. La atención se centra en el hecho de que la ortodoncia con alineadores es un procedimiento "nuevo" en el sentido del artículo 6, párrafo 2 de la GOZ, que solo se utilizó en la República Federal de Alemania a partir de 2001, es decir, después de la entrada en vigor de la GOZ válida el 22.10.1987 de octubre de 2006. 1,5, alcanzó la madurez y es reconocida como medicina convencional desde XNUMX a más tardar. Está considerado como uno de los procedimientos odontológicos mejor documentados, con el que se han tratado hasta la fecha alrededor de XNUMX millones de pacientes. En contraste con el tratamiento multibanda convencional ("brackets"), este procedimiento solo se cubre de manera insuficiente y poco clara en el borrador. Una modificación del referente-E parece por lo tanto urgentemente necesaria.

En primer lugar, cabe señalar que la versión actual de la GOZ no contiene ninguna regulación sobre la facturación de la ortodoncia con alineadores. Con respecto a la tarifa dental en el contexto del tratamiento de ortodoncia, el referente E presentado solo prevé una única inserción textual de acuerdo con la versión antigua de GOZ 6080 con la siguiente redacción:

"Las medidas en el sentido de los números 6030 a 6080 incluyen todos los servicios para la remodelación y retención de la mandíbula o para ajustar la mandíbula inferior a la mordida normal, independientemente de los métodos de tratamiento utilizados (por ejemplo, inserción, activación y/o eliminación de bucles, arcos, aditamentos para alineadores o retenedores fijos) o los dispositivos de terapia utilizados (p. ej., también férulas de plástico)”.

De lo contrario, los cambios y adiciones previstos en la sección G. son cambios editoriales o aclaraciones sobre la facturación de costos de material y laboratorio para el tratamiento de ortodoncia.

I. Nueva regulación o aclaración de la existente

Por lo tanto, no queda claro - especialmente teniendo en cuenta el razonamiento del referente E - si el legislador pretende regular mediante la inserción del pasaje de texto según el artículo 6080 de edad o sólo para aclarar. Esto último se sustenta en la redacción en la justificación del proyecto de ley de que el contenido de servicio (conocido) de los números 6030 a 6080 se "detalla más", es decir, el legislador sólo explica la normativa existente sin querer cambiar el contenido de la reglamento mismo. Así lo sustenta también el hecho de que el legislador en el apartado G. se abstenga de cambiar el texto de las propias partidas de servicio, agregándolas o insertando nuevas cifras de servicio. Dichos cambios en los elementos de servicio de GOZ se relacionan con el área de servicios profilácticos, conservadores e implantológicos en el referente E, mientras que en el área de servicios de ortodoncia solo se reconoce una intención regulatoria con respecto al acuerdo de costos adicionales. Además, la única otra adición textual según 6160 (sobre los costos de material y laboratorio incluidos en la tarifa) también tiene un contenido meramente aclaratorio sin ningún contenido reglamentario.

Los contribuyentes tenderán a entender la dudosa formulación del proyecto de ley como una regulación que justifica no más reembolso por la inserción de aditamentos para alineadores en la aplicación análoga del artículo 6100 en el futuro. La contabilización analógica de la fijación de anexos según la integración de un bracket adhesivo según el artículo 610 GOZ es actualmente una práctica común, que ha sido confirmada por jurisprudencia constante asesorada por expertos. Esta práctica de facturación sería objetada en el futuro por los pagadores. Dado que el uso de aditamentos de plástico es necesario para prácticamente todos los tratamientos con férulas alineadoras y representa un servicio especial por derecho propio, una parte significativa de los gastos asociados con la terapia con alineadores simplemente ya no serán facturables en el futuro.

Parece cuestionable si los autores del borrador, que solo querían describir el contenido del servicio de los elementos de servicio existentes, eran conscientes del efecto de que los portadores de costos reclaman la formulación cuestionable como un bloque de facturación para características de tratamiento esenciales no solo para el nuevo la terapia con alineadores podría. Con base en la justificación del proyecto de ley, es más probable que se suponga que no se pretendía un efecto regulatorio en el sentido de un bloqueo de facturación para el procedimiento alineador recientemente desarrollado y que el posible efecto regulatorio de sus explicaciones permaneció oculto al legislador. A este respecto, sería necesario suprimir las palabras "accesorios para alineadores" en el proyecto. Esto también debe aplicarse a todas las demás listas enumeradas aquí (inserción, activación y/o eliminación de bucles, arcos o retenedores fijos) que contribuyen al malentendido de la misma manera.

II Inadecuada regulación de la ortodoncia con alineadores

El proyecto de ley no implementa el mandato contenido en el acuerdo de coalición de adaptar la tabla de tarifas para dentistas (GOZ) al estado de la técnica y tener en cuenta la evolución de los costos". Este objetivo, formulado como un postulado político, también resulta directamente de la regulación legal de 6 GOZ, según la cual los enfoques de tratamiento recientemente desarrollados y practicados deben ser contabilizados por una aplicación correspondiente de los elementos de servicio GOZ existentes. Al mismo tiempo, el legislador está obligado a adaptar las disposiciones de facturación al progreso científico y odontológico cuando se produzcan modificaciones a la ley (como se hizo, por ejemplo, con la introducción del artículo 900 después de que la implantología dental se emancipara como parte de la convencional). medicamento).

La mera mención del dispositivo de tratamiento del alineador en una lista de ejemplos, además de un paréntesis y fuera de un elemento de facturación específico, no puede suponer que el enfoque de tratamiento como tal haya sido registrado e incluido por el legislador en absoluto. Con respecto a la futura facturación de la ortodoncia con alineadores, el proyecto de ley genera ambigüedad sobre si se seguirá aplicando la facturación analógica anterior o incluso si el hecho de que este enfoque de tratamiento no se haya tenido en cuenta en un artículo de servicio independiente sugiere que estos ortodoncistas las medidas que se incluirán en el futuro (a falta de una regulación expresa) no podrán facturarse ni directa ni análogamente.

tercero no hay necesidad de regulación para la regulación fragmentaria que ha tenido lugar

No hubo necesidad de regulación para la inserción según el artículo 6080 versión antigua. En su exposición de motivos, el borrador ministerial explica que la inserción se hizo “para evitar ambigüedades que han surgido en la práctica”. Tales ambigüedades pueden haber surgido al facturar los otros enfoques de tratamiento mencionados. Para la facturación de un tratamiento con alineadores, se ha aclarado a más tardar desde 2006 que se trata de un nuevo procedimiento establecido que se facturará de forma análoga a la GOZ. Sobre esta base, se consolidó una práctica de facturación cuyos contornos fueron precisados ​​por la jurisprudencia. Por lo tanto, las ambigüedades abordadas en la justificación del proyecto de ley no se relacionan con la ortodoncia con alineadores.

Los aspectos de costos abordados en el acuerdo de coalición tampoco requieren la adición mencionada: la terapia de ortodoncia con alineadores no genera regularmente costos más altos que el tratamiento con brackets convencionales. Debe enfatizarse que esto se aplica incluso si la inserción de los archivos adjuntos, como es el caso actualmente, se factura de acuerdo con el artículo 610 GOZ. Por lo tanto, la jurisprudencia consideró estos costos de tratamiento del tratamiento con alineadores para menores como gastos necesarios y económicamente razonables en el sentido de la Sección 6 (1) de la Ordenanza Federal de Subsidios. En última instancia, el procedimiento de alineador también cumple con los requisitos de rendimiento del seguro de salud obligatorio de acuerdo con la Sección 28 (2) oración 5 SGB V desde un punto de vista económico.

IV. Efectos regulatorios indeseables

Finalmente, son de esperar efectos normativos que no se sustentan en los objetivos del proyecto de ley, sino que van en contra de ellos:

La implementación del borrador significaría que el innovador procedimiento de alineación estaría peor desde el punto de vista de la facturación que el tratamiento multibanda convencional ("brackets"). Para aclarar la adecuación económica del procedimiento de alineación, las agencias de ayuda y los tribunales administrativos compararon los costes de ambos tratamientos, lo que demostró que no había diferencia de coste entre los dos procedimientos, bajo la premisa previamente válida de que el pegado de los brackets o los Adjuntos se pueden facturar en ambas variantes de costo a través de GOZ 610. Si esta facturación se cerrara a los usuarios del procedimiento alineador en el futuro, el legislador habría establecido incentivos tarifarios a expensas del procedimiento innovador. Esto no sería compatible con su intención de integrar adecuadamente métodos innovadores en el sistema de facturación.

Además, se perdería el objetivo regulatorio del borrador, para evitar la doble facturación al enfatizar el principio de desempeño objetivo. Como muestra la comparación de costos, la emancipación del innovador procedimiento de alineación en el mercado ha llevado a una alineación de costos con el procedimiento multibanda convencional. En cuanto al procedimiento del alineador, no se ha conocido ni es de temer la doble facturación no deseada, por lo que este objetivo normativo tampoco puede justificar la inserción en cuestión. Por el contrario, incluso parece contrario al sistema que el legislador influya en la competencia de métodos a través del diseño posterior de los elementos del servicio.

V. Enmienda propuesta

Desde el punto de vista de la ortodoncia con alineadores, sus usuarios y pacientes, el proyecto de ley presentado es un torso normativo fragmentario y ambiguo. La mayor claridad se lograría si no se abordara en absoluto la ortodoncia con alineadores (eliminando las palabras "ataches para alineadores") y se mantuviera la situación legal anterior y segura.

Además, se sugiere la eliminación de la disposición general antes de la partida 6000 GOZ sobre los materiales estándar compensados. Tal regulación de costos adicionales es una violación del sistema en la ley de liquidación privada y no promueve la transparencia de la liquidación ni resulta en una mayor protección del consumidor. Sobre todo, los responsables de los costes querrán en el futuro limitar el reembolso a los materiales más baratos en cada caso, lo que no tiene en cuenta el principio de que los pacientes con seguro privado deberían poder elegir libremente entre varias opciones de tratamiento, incluso si hay una diferencia de costes. .

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